Texto oficial
ARTICULO 11° La Dirección de Aprovisionamiento del
Estado, evaluará las necesidades de vehículos de los
Servicios, Instituciones o Empresas indicadas en el
artículo anterior, pudiendo pedir al Ministro de Hacienda,
en los casos que estime conveniente, que ordene la
redistribución de alguno o algunos de ellos.
La resolución del Ministro de Hacienda que ordene la
redistribución a que alude el inciso anterior, servirá de
suficiente título para transferir el dominio de los
vehículos, en su caso y deberá inscribirse en el Registro
de Vehículos Motorizados que corresponda.