Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Ley 429

Incrementa el item que señala del presupuesto fiscal vigente.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6076 · idParte: 9035355

Texto oficial

ARTICULO 11° La Dirección de Aprovisionamiento del Estado, evaluará las necesidades de vehículos de los Servicios, Instituciones o Empresas indicadas en el artículo anterior, pudiendo pedir al Ministro de Hacienda, en los casos que estime conveniente, que ordene la redistribución de alguno o algunos de ellos. La resolución del Ministro de Hacienda que ordene la redistribución a que alude el inciso anterior, servirá de suficiente título para transferir el dominio de los vehículos, en su caso y deberá inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados que corresponda.