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Artículo 14 del Decreto Ley 429

Incrementa el item que señala del presupuesto fiscal vigente.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6076 · idParte: 9035358

Texto oficial

ARTICULO 14° Toda enajenación de vehículos motorizados pertenecientes a las entidades señaladas en el artículo décimo del presente decreto ley, deberá hacerse a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado conforme a sus disposiciones reglamentarias. Sin embargo de lo anterior, el Consejo de dicha Dirección podrá, en los casos que estime justificados, autorizar a las entidades respectivas, para efectuar la enajenación directamente y sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.