Texto oficial
ARTICULO 13° Las Municipalidades sólo podrán otorgar
patente a los vehículos a que se refieren los artículos
anteriores, con la presentación del certificado de
enrolamiento de la Dirección de Aprovisionamiento del
Estado, cuyo número de rol deberá ser incorporado por la
Municipalidad en el padrón respectivo, sin perjuicio del
cumplimiento de los demás requisitos legales.
La exigencia del enrolamiento será requisito
indispensable para el otorgamiento de la patente, sólo a
contar del 1° de julio de 1974.
Las Municipalidades deberán enviar a la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado, dentro de los 30 días
siguientes, a contar de la fecha en que se otorgue la
patente, nómina de las patentes otorgadas a dichos
vehículos, indicando el número de rol correspondiente.