Texto oficial
ARTICULO 16° Facúltase a la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado para organizar la Oficina de
Control Centralizado de vehículos.
Facúltase, asimismo, al Consejo de la Dirección para
dictar normas sobre utilización, cuotas de combustibles y
otros aspectos que digan relación con el buen uso y cuidado
de los vehículos que la Dirección de Aprovisionamiento del
Estado mantenga enrolados.
Las normas que establezca el Consejo sobre esta materia
son sin perjuicio de las contenidas en la legislación
vigente.