Texto oficial
ARTICULO 17° Las normas legales que imponen a las
Corporaciones, Juntas de Adelanto, Comités Programadores y
demás organismos regionales de desarrollo, y a los Consejos
Regionales de Turismo, la obligación de destinar
porcentajes determinados de sus recursos a fines
específicos, sólo serán obligatorios para dichos
organismos en la medida que justificadamente sean
suficientes y hasta la concurrencia de los fondos que le
fije el Presupuesto fiscal del año correspondiente,
circunstancia que deberá ser constatada por la Dirección
de Presupuestos.