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Artículo 17 del Decreto Ley 429

Incrementa el item que señala del presupuesto fiscal vigente.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6076 / 9035361.

Texto oficial

ARTICULO 17° Las normas legales que imponen a las Corporaciones, Juntas de Adelanto, Comités Programadores y demás organismos regionales de desarrollo, y a los Consejos Regionales de Turismo, la obligación de destinar porcentajes determinados de sus recursos a fines específicos, sólo serán obligatorios para dichos organismos en la medida que justificadamente sean suficientes y hasta la concurrencia de los fondos que le fije el Presupuesto fiscal del año correspondiente, circunstancia que deberá ser constatada por la Dirección de Presupuestos.