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Artículo 18 del Decreto Ley 429

Incrementa el item que señala del presupuesto fiscal vigente.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6076 · idParte: 9035362

Texto oficial

ARTICULO 18° Sustitúyese el N° 9 de la letra B del artículo 6° del Código Tributario por el siguiente: "9.- Disponer en las resoluciones que se dicten de conformidad con lo dispuesto en los números 5° y 6° de la presente letra, la devolución y pago de las sumas canceladas indebidamente o en exceso a título de impuestos, intereses, sanciones o costas. Estas resoluciones se remitirán a la Contraloría General de la República para su toma de razón.".