Texto oficial
ARTICULO 18° Sustitúyese el N° 9 de la letra B del
artículo 6° del Código Tributario por el siguiente:
"9.- Disponer en las resoluciones que se dicten de
conformidad con lo dispuesto en los números 5° y 6° de la
presente letra, la devolución y pago de las sumas
canceladas indebidamente o en exceso a título de impuestos,
intereses, sanciones o costas. Estas resoluciones se
remitirán a la Contraloría General de la República para
su toma de razón.".