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Artículo 5 del Decreto Ley 430

Decreto Ley 430

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6077 · idParte: 8256095

Texto oficial

Art. 5.o Se declara, asimismo, que a los empleados a que se refiere el artículo, anterior, les servirá de abono, para los efectos de su jubilacion, el tiempo que hubiere servido o sirvan en el carácter de contratados, actualmente, dentro del mismo servicio.