Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 430

Decreto Ley 430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6077 / 8256096.

Texto oficial

Art. 6.o El presente decreto-lei empezará a rejir a contar desde el 1.o de abril próximo.