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Artículo 3 del Decreto Ley 431

Establece seguro de pasajeros en los servicios especiales de locomocion colectiva, escolares, turismo y peatones

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6078 · idParte: 5872912

Texto oficial

Artículo 3°.- Se aplicarán a este seguro las disposiciones pertinentes del reglamento sobre seguro de accidentes de pasajeros y peatones de la locomoción colectiva, aprobado por decreto supremo N° 1.130, de 1967, del Ministerio de Hacienda. Se faculta al Instituto de Seguros del Estado para establecer el monto de la prima y suscribir los convenios de pago que estime conveniente.