Texto oficial
Artículo 3°.- Se aplicarán a este seguro las disposiciones pertinentes del reglamento sobre seguro de accidentes de pasajeros y peatones de la locomoción colectiva, aprobado por decreto supremo N° 1.130, de 1967, del Ministerio de Hacienda. Se faculta al Instituto de Seguros del Estado para establecer el monto de la prima y suscribir los convenios de pago que estime conveniente.