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Artículo 2 del Decreto Ley 431

Establece seguro de pasajeros en los servicios especiales de locomocion colectiva, escolares, turismo y peatones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6078 / 5872911.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los empresarios o personas que trasladen o transporten escolares y aquellos que se dediquen temporal o permanentemente a realizar viajes de turismo, también estarán obligados a dar cumplimiento a lo establecido el artículo 1° de este decreto ley.