Texto oficial
"Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 223, de 30 de Julio de 1953:
-a) Intercálase como inciso segundo del artículo 1° el siguiente:
"Para el cumplimiento de sus finalidades y previa aprobación del Consejo Superior de FAMAE la Empresa podrá constituir o formar parte de sociedades públicas o privadas cualquiera que sea su naturaleza."
-b) Substitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
"Artículo 3°- El Consejo Superior de la Fábrica será integrado, por los siguientes miembros:
-El Comandante de Fabricaciones Militares, que lo presidirá;
-El Subsecretario de Guerra, en representación del Consejo de Seguridad Nacional;
-Dos representantes del Estado Mayor del Ejército, uno de los cuales será designado por la Dirección de Operaciones y el otro, por la Dirección de Logística;
-El Director de Material de Guerra del Ejército;
-El Director de Fábricas y Maestranzas del Ejército;
-Tres representantes designados por el Presidente de la República, uno del Banco del Estado, uno por la Corporación de Fomento de la Producción y el tercero de libre elección.
-Los Jefes Superiores encargados de armamentos de la Armada y Fuerza Aérea de Chile.
El Ministro de Defensa Nacional y el Comandante en Jefe del Ejército podrán asistir a las sesiones del Consejo, con derecho a voz y voto.
Créase una Junta de Bienestar de Fábricas y Maestranzas del Ejército que tendrá por objeto asesorar a la Dirección en la solución de los problemas sociales y de bienestar de su personal.
Esta Junta estará presidida por el Subdirector General e integrada por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes designados por la Dirección.
El sistema de elección de los miembros representantes de los trabajadores, como igualmente las funciones y atribuciones de la Junta; las prestaciones que se otorguen y su financiamiento, serán determinados por el reglamento.
El financiamiento tendrá como base un aporte igualitario de los trabajadores y de la empresa, no superior en conjunto al 4% de las remuneraciones imponibles siendo el 2% de cargo del personal.
Esta Junta podrá hacerse representar por uno de sus miembros, con derecho a voz y voto, en las sesiones en que el Consejo Superior estudie y apruebe el Balance anual de la Industria."
-c) Reemplázase el N° 3, del artículo 4°, por el siguiente:
"3°- Autorizar la celebración de actos y contratos cuyo valor exceda de diez sueldos vitales anuales, del departamento de Santiago.";
-d) Agrégase al artículo 6° el siguiente inciso nuevo:
"El Director podrá delegar parte de sus atribuciones previo acuerdo del Consejo Superior, en funcionarios de su dependencia."
-e) Agrégase al final del inciso primero del artículo 11, sustituyendo el punto por una coma, la siguiente frase:
"En caso de empate, decidirá el voto del que presida", y
-f) Agréganse los siguientes artículos nuevos:
"ARTICULO 13°- El Comandante en Jefe del Ejército podrá destinar a Fábricas y Maestranzas del Ejército personal de las distintas plantas del Ejército para asegurar la eficiencia técnica de la Empresa y su control militar.
Para todos los efectos legales, la destinación del personal militar a Fábricas y Maestranzas del Ejército será considerada como cumplida en una repartición o unidad militar.
Este personal no tendrá derecho a otras remuneraciones de las que le corresponda percibir de acuerdo a la Ley de Sueldos de las Fuerzas Armadas. No obstante, podrá percibir asignaciones con cargo a Fábricas y Maestranzas del Ejército si fueren consultadas por ésta."
"ARTICULO 14°- Para todos los efectos legales los recintos e instalaciones fabriles y de administración de Fábricas y Maestranzas del Ejército, serán considerados recintos militares."