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Artículo 2 del Decreto Ley 437

Modifica el decreto con fuerza de ley 223, de 1953, fija normas respecto del personal de fabricas y maestranzas del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6083 / 8856253.

Texto oficial

Artículo 2°- Reemplázase el artículo 6°, de la ley N° 12.428, de 19 de Enero de 1957, por el siguiente: "ARTICULO 6°- Para los efectos de calcular los trienios del personal de empleados y obreros contratados de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, se computará el tiempo servido en esa institución y el que hubieren prestado en las Fuerzas Armadas y en Carabineros de Chile. El porcentaje de aumento de los beneficios trienales que favorece al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército, será el establecido en el artículo 114, letra a) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional y sus modificaciones posteriores. Para el pago de trienios no se considerarán las utilidades provenientes de tratos, ni las bonificaciones ni las horas extraordinarias. El gasto que signifique la aplicación de este artículo se imputará a los propios recursos de las Fábricas y Maestranzas del Ejército.