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Artículo 1 del Decreto Ley 442

Decreto Ley 442

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6085 · idParte: 5872932

Texto oficial

Artículo 1.o Las obreras, durante el período de embarazo, tendrán derecho a un descanso que comprenderá, cuarenta dias ántes del alumbramiento y veinte dias despues. Durante este periodo el patron o empresario estará obligado, no obstante cualquiera estipulacion en contrario, a reservarle el puesto y pagarle el cincuenta por ciento del salario.