Texto oficial
Artículo 1.o Las obreras, durante el período de embarazo, tendrán derecho a un descanso que comprenderá, cuarenta dias ántes del alumbramiento y veinte dias despues.
Durante este periodo el patron o empresario estará obligado, no obstante cualquiera estipulacion en contrario, a reservarle el puesto y pagarle el cincuenta por ciento del salario.