Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 442

Decreto Ley 442

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6085 · idParte: 5872934

Texto oficial

Art. 2.o El patron no podrá, sin justa causa despedir a la obrera embarazada. No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento de la obrera para el trabajo, en razon del embarazo. El estado de embarazo se entenderá comprobado por el certificado de cualquier médico o matrona o del médico de la Direccion Jeneral del Trabajo.