Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 442

Decreto Ley 442

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6085 · idParte: 5872935

Texto oficial

Art. 3.o Toda fábrica, taller o establecimiento industrial o comercial que ocupe veinte o mas mujeres, de cualquiera edad o estado civil, deberá disponer de una sala, acondicionada en la forma que señala el Reglamento respectivo, para recibir en las horas de trabajo a los hijos de las obreras, durante el primer año de edad. Las disposiciones de este decreto-lei se aplican a todas las fábricas, talleres o establecimientos industriales o comerciales, aunque pertenezcan a personas jurídicas o estén destinadas a fines de beneficencia o pertenezcan a instituciones de derecho público.