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Artículo 6 del Decreto Ley 442

Decreto Ley 442

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6085 · idParte: 5872938

Texto oficial

Art. 6.o Cada infraccion de este decreto-lei o su reglamento, será penado con multa de cien a quinientos pesos, que depositarán en la Tesorería Fiscal, en una cuenta especial para formacion de un fondo destinado a socorrer la maternidad obrera, el que se distribuirá en la forma que ordene el Presidente de la República. La reicidencia se castigará con multa de quinientos a mil pesos, y dará derecho a pedir la clausura del establecimiento.