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Artículo 13 del Decreto Ley 442

Decreto Ley 442

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6085 · idParte: 5872945

Texto oficial

Art. 13. Toda persona que tuviere conocimientos de la infraccion de cualquiera de las disposiciones de la presente lei o reglamento, podrá denunciarla ante la autoridad competente, a fin de que ésta proceda a la comprobcaion respectiva. Las policías prestarán toda su ayuda a la Direccion del Trabajo, para el cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto-lei.