Texto oficial
Art. 13. Toda persona que tuviere conocimientos de la infraccion de cualquiera de las disposiciones de la presente lei o reglamento, podrá denunciarla ante la autoridad competente, a fin de que ésta proceda a la comprobcaion respectiva.
Las policías prestarán toda su ayuda a la Direccion del Trabajo, para el cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto-lei.