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Artículo 12 del Decreto Ley 442

Decreto Ley 442

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6085 · idParte: 5872944

Texto oficial

Art. 12. Durante la secuela de estos juicios, no habrá apelacion. Todas las diligencias o actuaciones gozarán de preferencia por parte de todos los funcionarios del órden judicial y tambien de todos los tribunales. Los denunciantes gozarán de privilejio de pobreza.