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Artículo 1 del Decreto Ley 444

Incorpora y crea subsecretaria de carabineros en el ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6088 / 8256110.

Texto oficial

Artículo 1°- Carabineros de Chile, Institución Policial de caracter técnico y militar, dependerá del Ministerio de Defensa Nacional.