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Artículo 2 del Decreto Ley 444

Incorpora y crea subsecretaria de carabineros en el ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6088 · idParte: 8256111

Texto oficial

Artículo 2°- Créase, en el Ministerio de Defensa Nacional, la Subsecretaría de Carabineros, cuya organización, funcionamiento, planta y atribuciones serán determinados por su Ley Orgánica.