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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 444

Incorpora y crea subsecretaria de carabineros en el ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6088 / 8256113.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Mientras se dictan las modificaciones correspondientes de acuerdo con el presente decreto ley, todas las leyes y reglamentos atingentes a Carabineros de Chile, en que se mencionen el Ministro o Ministerio del Interior, se entenderán referidas al Ministro o Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente.