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Artículo 3 del Decreto Ley 444

Incorpora y crea subsecretaria de carabineros en el ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6088 / 8256112.

Texto oficial

Artículo 3°- Una Comisión Asesora designada por decreto supremo estudiará y propondrá todo lo relacionado con la nueva dependencia de Carabineros de Chile y las modificaciones legales y reglamentarias que sea necesario efectuar al respecto. El Ministerio de Defensa Nacional designará, por su parte, una Comisión Consultiva integrada por los Auditores Generales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, que será presidida por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, para estudiar las modificaciones que sea necesario introducir al Código de Justicia Militar y demás disposiciones legales relativas al funcionamiento y organización de los Tribunales Militares.