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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 445

Modifica decreto rra. n° 20, de 1963

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6089 / 8256119.

Texto oficial

Artículo 2°- Las cooperativas actualmente existentes, deberán modificar sus estatutos para incorporar los sistemas señalados en el artículo 19° con anterioridad a la primera Junta General Ordinaria que les corresponda realizar en el año 1975.