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Artículo 1 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6090 · idParte: 8989622

Texto oficial

Artículo 1°- Reajustanse, a contar del 1° de Mayo de 1974, en un 30%, los sueldos de la escala única fijada en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973. Este reajuste no podrá ser inferior a E° 9.000, cantidad en que se aumentarán, en consecuencia, los sueldos de los grados 30 a 35.