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Artículo 2 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6090 · idParte: 8989624

Texto oficial

Artículo 2.- Las remuneraciones adicionales de los trabajadores de empresas regidas por el artículo 2° del mismo decreto ley 249, que sean porcentajes de los sueldos de la referida escala, y las remuneraciones adicionales a que se refiere el artículo 5° de dicho decreto ley, que sean, asimismo, porcentajes de los sueldos, se aplicarán, a contar del 1° de Mayo de 1974, sobre los sueldos reajustados en conformidad a lo establecido en el artículo anterior.