Texto oficial
Artículo 2.- Las remuneraciones adicionales de los
trabajadores de empresas regidas por el artículo 2° del
mismo decreto ley 249, que sean porcentajes de los sueldos
de la referida escala, y las remuneraciones adicionales a
que se refiere el artículo 5° de dicho decreto ley, que
sean, asimismo, porcentajes de los sueldos, se aplicarán, a
contar del 1° de Mayo de 1974, sobre los sueldos
reajustados en conformidad a lo establecido en el artículo
anterior.