Texto oficial
Artículo 4.- Fíjase, a contar del 1° de Mayo de 1974,
en E. 5.200 el monto mensual de la asignación de colación
a que se refiere el artículo 9° del decreto ley 249.
Deberá descontarse la cantidad de E° 260 por cada día
en que el trabajador no tenga derecho a percibir esta
asignación.