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Artículo 4 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6090 · idParte: 8989626

Texto oficial

Artículo 4.- Fíjase, a contar del 1° de Mayo de 1974, en E. 5.200 el monto mensual de la asignación de colación a que se refiere el artículo 9° del decreto ley 249. Deberá descontarse la cantidad de E° 260 por cada día en que el trabajador no tenga derecho a percibir esta asignación.