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Artículo 3 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6090 · idParte: 8989625

Texto oficial

Artículo 3.- Lo establecido en los artículos anteriores se aplicara al personal de las Universidades, regido por el artículo 3° del decreto N° 271, de 1974.