Texto oficial
Artículo 6.- El mayor gasto fiscal que represente este
decreto ley se financiará con cargo a los mayores
rendimientos que produzcan las disposiciones tributarias
vigentes. Autorizase al Ministro de Hacienda para entregar
por decreto supremo con la formula "Por orden de la Junta de
Gobierno", a las instituciones a que se refieren los
artículos 13 de la ley N° 17.654, 21 y 22 de la ley N°
17.828 y, en general, a las instituciones y empresas del
Sector Público que no puedan financiarlo con sus propios
recursos, las cantidades necesarias para que paguen el
reajuste a sus personales.