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Artículo 6 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6090 · idParte: 8989628

Texto oficial

Artículo 6.- El mayor gasto fiscal que represente este decreto ley se financiará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan las disposiciones tributarias vigentes. Autorizase al Ministro de Hacienda para entregar por decreto supremo con la formula "Por orden de la Junta de Gobierno", a las instituciones a que se refieren los artículos 13 de la ley N° 17.654, 21 y 22 de la ley N° 17.828 y, en general, a las instituciones y empresas del Sector Público que no puedan financiarlo con sus propios recursos, las cantidades necesarias para que paguen el reajuste a sus personales.