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Artículo 7 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6090 · idParte: 8989629

Texto oficial

Artículo 7°- A contar del 1° de Mayo de 1974, reajustanse en un 30% las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 30 de Abril de 1974, de los trabajadores del Sector Privado. En ningún caso, el reajuste senalado en el inciso anterior podra significar un aumento inferior a E° 11.000 mensuales. En igual porcentaje se reajustarán, a contar del 1° de Mayo de 1974, los beneficios y regalias pactados en dinero. Se entenderá por remuneración mensual, para los efectos de la aplicación de este decreto ley, las sumas en dinero, imponibles o no, que perciba cada trabajador por concepto de sueldo o salario y de toda otra retribución en dinero que tenga las caracteristicas de tales y se liquide conjuntamente con el sueldo o salario. consiguientemente, no se tomara en consideración: las participaciones de utilidades, horas extraordinarias, asignaciones familiares legales, las asignaciones de movilización, de perdida de caja, por desgaste de herramientas y todo otro pago que no reuna las caracteristicas y modalidades indicadas.