Texto oficial
Artículo 7°- A contar del 1° de Mayo de 1974,
reajustanse en un 30% las remuneraciones pagadas en dinero
efectivo, vigentes al 30 de Abril de 1974, de los
trabajadores del Sector Privado.
En ningún caso, el reajuste senalado en el inciso
anterior podra significar un aumento inferior a E° 11.000
mensuales.
En igual porcentaje se reajustarán, a contar del 1° de
Mayo de 1974, los beneficios y regalias pactados en dinero.
Se entenderá por remuneración mensual, para los
efectos de la aplicación de este decreto ley, las sumas en
dinero, imponibles o no, que perciba cada trabajador por
concepto de sueldo o salario y de toda otra retribución en
dinero que tenga las caracteristicas de tales y se liquide
conjuntamente con el sueldo o salario. consiguientemente, no
se tomara en consideración: las participaciones de
utilidades, horas extraordinarias, asignaciones familiares
legales, las asignaciones de movilización, de perdida de
caja, por desgaste de herramientas y todo otro pago que no
reuna las caracteristicas y modalidades indicadas.