Texto oficial
Artículo 12.- No se aumentarán aquellas remuneraciones
que resulten de aplicar un porcentaje sobre otras
remuneraciones reajustadas o sobre un precio que les sirva
de base o las que consistan en porcentajes sobre utilidades,
ingresos, ventas o compras, sin perjuicio de lo establecido
respecto del ingreso mínimo en el artículo 8°.
Los trabajadores remunerados con sueldo o salario fijo
y, además, con comisión o porcentaje, recibirán los
aumentos ordenados en este decreto ley solo con respecto al
sueldo o salario fijo.