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Artículo 12 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6090 / 8989635.

Texto oficial

Artículo 12.- No se aumentarán aquellas remuneraciones que resulten de aplicar un porcentaje sobre otras remuneraciones reajustadas o sobre un precio que les sirva de base o las que consistan en porcentajes sobre utilidades, ingresos, ventas o compras, sin perjuicio de lo establecido respecto del ingreso mínimo en el artículo 8°. Los trabajadores remunerados con sueldo o salario fijo y, además, con comisión o porcentaje, recibirán los aumentos ordenados en este decreto ley solo con respecto al sueldo o salario fijo.