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Artículo 11 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6090 / 8989634.

Texto oficial

Artículo 11.- Las remuneraciones de los trabajadores a que se refiere el inciso primero del artículo 11° del decreto ley N° 275, se reajustaran, desde luego, en el porcentaje establecido en el artículo 7° de este decreto ley. Sin perjuicio de lo anterior y en el plazo de sesenta días, el Ministro del Trabajo y Previsión Social podrá, en casos especiales y mediante resolución fundada, establecer remuneracione diferentes a las que resulten de la aplicación de este decreto ley.