Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6090 / 8989637.

Texto oficial

Artículo 14.- En los casos de remuneraciones a trato, las disposiciones de este decreto ley se aplicarán sobre el valor unitario de trabajo, pieza, obra o medida.