Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6090 · idParte: 8989668

Texto oficial

Artículo 43.- Elévase, a partir del 1° de Mayo de 1974, a E° 4.000 mensuales, el monto de la asignación familiar, fijado por el artículo 5° transitorio del decreto ley N° 307 de 1974. Establécese, a partir de la fecha indicada en el inciso anterior, una sobretasa transitoria de 9% de las remuneraciones imponibles en favor del Fondo Unico de Prestaciones Familiares, la que se regirá por todas las disposiciones aplicables a la tasa ordinaria fijada por el artículo 5° transitorio del decreto ley N° 307, de 1974.