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Artículo 42 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6090 / 8989667.

Texto oficial

Artículo 42.- Fijase, a contar del 1° de Mayo de 1974, en E° 5.000, el monto mensual de las asignaciones de movilización a que se refieren los artículos 1° y 2° de decreto ley N° 300 de 1974, y en E° 250 por "nombrada" la asignación a que se refiere el artículo 3° de dicho decreto ley.