Texto oficial
Artículo 42.- Fijase, a contar del 1° de Mayo de 1974,
en E° 5.000, el monto mensual de las asignaciones de
movilización a que se refieren los artículos 1° y 2° de
decreto ley N° 300 de 1974, y en E° 250 por "nombrada" la
asignación a que se refiere el artículo 3° de dicho
decreto ley.