Texto oficial
Artículo 45.- Para los efectos de dar cumpliminto a lo
dispuesto en el presente decreto ley, se entienden
modificados automaticamente los presupuestos de los
organismos descentralizados.
Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado
idNorma: 6090 · idParte: 8989670