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Artículo 45 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 45.- Para los efectos de dar cumpliminto a lo dispuesto en el presente decreto ley, se entienden modificados automaticamente los presupuestos de los organismos descentralizados.