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Artículo PRIMERO del Decreto Ley 447

La direccion general del credito popular dependera del ministerio del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6091 · idParte: 5872967

Texto oficial

Artículo primero. Derógase el decreto-ley número 267, de 22 de Julio del año en curso.