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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 447

La direccion general del credito popular dependera del ministerio del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6091 · idParte: 5872968

Texto oficial

Artículo segundo. La Dirección General del Crédito Popular y de Casas de Martillo, dependerá, a contar desde la fecha del presente decreto-ley, del Ministerio del Trabajo.