Texto oficial
Artículo 1°.- Fíjase para los trabajadores del
Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y
Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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Director Ejecutivo 5
Jefe de Ejecución 8
Jefe de Planificación 8
Jefe de Presupuestos 10
Secretario General 9
Asesor Jurídico 8
Encargado de Promoción y Rel. Púb. 13
Dibujante Técnico 19
Ayudante de Contabilidad 19
Prosecretario 18
Secretarios 21
Auxiliar de Servicios Menores 30
El Jefe de Planificación subrogará al Director
Ejecutivo cuando éste se hallare impedido, por cualquier
causa para desempeñar el cargo. Durante el tiempo que opere
el reemplazo y siempre que el impedido no percibiere la
remuneración que le corresponda, el subrogante tendrá
derecho al sueldo equivalente al grado 5° de la Escala
Unica.