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Artículo 2 del Decreto Ley 450

Fija a contar del 1° de enero de 1974, para los;trabajadores del consejo regional de turismo de;aconcagua, valparaiso y santiago, la siguiente ubicacion;en la escala unica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6093 / 9089679.

Texto oficial

Artículo 2°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo Regional de Turismo Llanquihue, Chiloé y Ausen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- Gerente Ejecutivo 6 Secretario General 9 Jefe Depto. Técnico 8 Jefe Depto. Presupuesto y Finanzas 10 Jefe Depto. Turismo Social 11 Oficiales Administrativos 20 Oficiales Administrativos 21 El o los cargos de Oficiales Administrativos de grado 21 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. Auxiliares 30 El o los cargos de Auxiliares grado 30 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA SERVICIO INSPECCION Casino Puerto Varas Inspector Delegado 12 Subinspector Delegado 14 Inspector Jefe de Sala 16 Inspector Jefe de Credenciales 16 Inspector de Sala 18 Inspector de Sala 19 Inspector de Sala 20 Inspectores de Puertas y Credenciales 20 Inspectores de Puertas y Credenciales 21 El o los cargos de Inspectores de Puertas y Credenciales grado 21 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.