Texto oficial
Artículo 7°.- Introdúcense, a contar del 1° de Enero
de 1974, las siguientes modificaciones al decreto ley N°
295, de 1974, en el sentido de complementar el artículo
10° en la forma que se expresa:
a) Agrégase en la Planta Directiva de Oficiales
Administrativos un grado 6° con la equivalente de grado
20° de la Escala Unica, y
b) Agrégase en la Planta Administrativa un grado 9°
con equivalencia de grado 22° de la Escala Unica.