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Artículo 7 del Decreto Ley 450

Fija a contar del 1° de enero de 1974, para los;trabajadores del consejo regional de turismo de;aconcagua, valparaiso y santiago, la siguiente ubicacion;en la escala unica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6093 · idParte: 9089684

Texto oficial

Artículo 7°.- Introdúcense, a contar del 1° de Enero de 1974, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 295, de 1974, en el sentido de complementar el artículo 10° en la forma que se expresa: a) Agrégase en la Planta Directiva de Oficiales Administrativos un grado 6° con la equivalente de grado 20° de la Escala Unica, y b) Agrégase en la Planta Administrativa un grado 9° con equivalencia de grado 22° de la Escala Unica.