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Artículo 6 del Decreto Ley 450

Fija a contar del 1° de enero de 1974, para los;trabajadores del consejo regional de turismo de;aconcagua, valparaiso y santiago, la siguiente ubicacion;en la escala unica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6093 · idParte: 9089683

Texto oficial

Artículo 6°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Designación Actual Grado de la Escala Unica ------------------------------------------------------- PERSONAL DIRECTIVO 1) Vicepresidente 4 2) Gerente General 5 3) Director Adm. y Finanzas 6 4) Director Ingeniería 6 5) Fiscal 6 El cargo de Gerente General y el de Director de Administración y Finanzas requerirá para su desempeño el título de Ingeniero Civil o Comercial. PERSONAL VICEPRESIDENCIA 6) Secretaria Vicepresidencia 22 7) Secretaria Gerencia 23 PERSONAL DEPTO. ADM. Y FINANZAS 8) Jefe Presupuesto y Contabilidad 13 9) Ayudante de Contabilidad 20 10) Ayudante de Presupuesto 20 11) Secretaria 23 El cargo de Ayudante de Presupuesto requerirá para su desempeño una experiencia previa de 4 años, a lo menos. PERSONAL DEPTO. DE INGENIERIA 12) Ingeniero A 7 13) Ingeniero B 8 14) Ingeniero B 8 15) Ayudante Ingeniero 18 16) Secretaria 23 El cargo de Ayudante de Ingeniería requerirá título de Técnico y una experiencia no inferior a 2 años. PERSONAL ADMINISTRATIVO 17) Oficial Administrativo 27 18) Oficial Administrativo 28