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Artículo 14 del Decreto Ley 450

Fija a contar del 1° de enero de 1974, para los;trabajadores del consejo regional de turismo de;aconcagua, valparaiso y santiago, la siguiente ubicacion;en la escala unica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6093 / 9089691.

Texto oficial

Artículo 14°.- Introdúcense, a contar del 1° de Enero de 1974, en el artículo 23 del decreto ley N° 316, de 1974, las siguientes modificaciones: a) Agrégase la expresión "Arquitectos", precedida de una coma, en el escalafón de "Abogados, Ingenieros". b) Agrégase la expresión "Vista de Aduanas", precedida de una coma, en el escalafón de "Administradores Públicos".