Texto oficial
Artículo 16°- Deróganse, a contar de la fecha de su
vigencia, el inciso tercero del artículo 18° y el
artículo 20° del decreto ley N° 249, de 1974.
Fija a contar del 1° de enero de 1974, para los;trabajadores del consejo regional de turismo de;aconcagua, valparaiso y santiago, la siguiente ubicacion;en la escala unica.- otras disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6093 / 9089693.