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Artículo 22 del Decreto Ley 450

Fija a contar del 1° de enero de 1974, para los;trabajadores del consejo regional de turismo de;aconcagua, valparaiso y santiago, la siguiente ubicacion;en la escala unica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6093 / 9089699.

Texto oficial

Artículo 22°- Intercálase, a contar del 1° de Enero de 1974, en el escalafón "Directivos" de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional contenida en el artículo 34 del decreto ley N° 316, de 1974, lo siguiente: "4a. Cat. Jefe del Hogar Infantil Cartagena__ __ 16". Agrégase, en la misma Planta Directiva, Profesional y Técnica, el cargo de Matrona, grado 1°, con la equivalencia del grado 22 de la Escala Unica.