Texto oficial
Artículo 23°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero
de 1974, el artículo 10° del decreto ley N° 249, de 1974,
por el siguiente:
"Artículo 10°- Los trabajadores del Sector Público
que en su carácter de tales y por razón de servicio deban
ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del
territorio nacional, tendrán derecho a percibir un
subsidio, que se denominará viático, para los gastos de
alimentación y alojamiento en que incurrieren.
El monto diario del viático será de E° 16.000,- para
los trabajadores de grado 1° a 5° de la escala del
artículo 1°, de E° 12.000,- para los de grado 6° a 25°,
y E° 8.000,- para los de grado 26° a 35°.
Para la determinación del monto del viático que
corresponda a los trabajadores no encasillados en la escala
del artículo 1°, se estará a la equivalencia más cercana
que exista entre sus remuneraciones mensuales permanentes y
las de los distintos grados de dicha escala. Respecto del
personal regido por los DFL. 1, de Guerra, y DFL. 2, de
Interior, ambos de 1968, se entenderá por remuneración
mensual permanente, para los efectos de la determinación
del viático, el sueldo, los trienios y la bonificación
profesional.
No obstante lo anterior, a los profesionales regidos por
la ley N° 15.076 y al personal docente que dependa del
Ministerio de Educación les corresponderá, aun cuando su
remuneración mensual permanente sea inferior a la del grado
25° el viático de E° 12.000,-.
Corresponderá el viático de E° 8.000,- al personal a
que se refiere la ley N° 8.059, sea remunerado o ad
honorem.
Los trabajadores que no tengan que pernoctar fuera del
lugar de su desempeño habitual, sólo tendrán derecho a
recibir por concepto de viático la cantidad de E° 4.800,-
al día, cualquiera sea el grado de la escala única en que
estén ubicados.
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá
modificarse el monto del viático fijado en este artículo.
El viático que corresponda a los trabajadores de la
Empresa de los Ferrocarriles del Estado se regirá por las
normas especiales establecidas o que se establezcan sobre el
particular.