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Artículo 27 del Decreto Ley 450

Fija a contar del 1° de enero de 1974, para los;trabajadores del consejo regional de turismo de;aconcagua, valparaiso y santiago, la siguiente ubicacion;en la escala unica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6093 / 9089704.

Texto oficial

Artículo 27°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo Nacional de Televisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Secretario Ejecutivo Gr. 1 4 Subsecretario Ejecutivo Gr. 2 5 Secretario Abogado Gr. 3 6 Jefes de Depto. Gr. 3 7 Técnicos Gr. 12 17 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficial Administrativo Gr. 10 19 Oficial Administrativo Gr. 12 20 Oficial Administrativo Gr. 13 21 Oficial Administrativo Gr. 14 22 Oficial Administrativo Gr. 16 24 Oficial Administrativo Gr. 17 27 El o los cargos de Oficial Administrativo grado 27 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA AUXILIAR Mayordomo Gr. 17 25 Auxiliares Gr. 18 31 El o los cargos de Auxiliares grado 31 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.