Texto oficial
Artículo 5.o- Para obtener la jubilación se necesita haber servido, a lo menos, diez años en la Administración Pública y estar en posesión del cargo público en que se jubila.
Decreto Ley 454
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256132.