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Artículo 5 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256132.

Texto oficial

Artículo 5.o- Para obtener la jubilación se necesita haber servido, a lo menos, diez años en la Administración Pública y estar en posesión del cargo público en que se jubila.