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Artículo 4 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256131

Texto oficial

Artículo 4.o- El Estado cede, además, a la Caja, para incrementar sus capitales, los siguientes arbitrios: 1.o El importe de las multas que en dinero efectivo la Administración del Estado imponga a su personal; 2.o Las cantidades que se apliquen al Fisco por implicancias y recusaciones de los jueces; 3.o Las sumas que sean obligados a pagar los fiadores de reos en libertad provisional; 4.o El 30% de las cantidades que ingresen en arcas fiscales, con arreglo al artículo 995 del Código Civil; 5.o El 30% del valor de las propiedades que recobre el Fisco por denuncia que hagan los particulares. Las propiedades recobradas serán enajenadas en pública subasta o conservadas por el Fisco, debiendo en este caso ser tasadas por la Dirección General de Obras Públicas para los efectos del subsidio establecido en favor de la Caja.