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Artículo 19 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256149

Texto oficial

Artículo 19.- Anualmente se destinará al pago de los seguros de vida el 35% del total de los descuentos del sueldo del personal que establece la letra a) del artículo 32.