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Artículo 32 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256165.

Texto oficial

Artículo 32.- La Caja percibirá directamente las mensualidades que los empleados públicos deban abonar en razón de las adquisiciones de bienes raíces que hayan efectuado, para cuyo efecto se comunicará a la Tesorería Fiscal respectiva el descuento mensual con que debe pagarse el sueldo del empleado adquirente.